Vigente Buenos Aires Trabajo Víctima: nadie

La escribanía vacante pasa al adscripto del titular, sin concurso

El adscripto con 5 años hereda la escribanía sin concurso
Decreto-Ley 9020/1978 de Buenos Aires, arts. 15 y 16 (texto según Leyes 12.623 y 14.099)

Qué te obliga
Cuando queda vacante un registro notarial, no se llama a concurso si hay un adscripto con cinco años en ese registro, y el adscripto lo elige el propio titular.
A quién protege
Nadie: el que pierde es el escribano de afuera, que no puede competir por esa vacante.
Por qué está en la lista
Con un adscripto de cinco años no hay concurso, y a ese adscripto lo elige el propio titular.
Estado
Vigente
Nota
Cada titular propone un único adscripto y la adscripción la aprueba el Poder Ejecutivo (arts. 16 y 17).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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