Vigente Buenos Aires Trabajo Víctima: nadie
La escribanía vacante pasa al adscripto del titular, sin concurso
El adscripto con 5 años hereda la escribanía sin concurso
Decreto-Ley 9020/1978 de Buenos Aires, arts. 15 y 16 (texto según Leyes 12.623 y 14.099)
- Qué te obliga
- Cuando queda vacante un registro notarial, no se llama a concurso si hay un adscripto con cinco años en ese registro, y el adscripto lo elige el propio titular.
- A quién protege
- Nadie: el que pierde es el escribano de afuera, que no puede competir por esa vacante.
- Por qué está en la lista
- Con un adscripto de cinco años no hay concurso, y a ese adscripto lo elige el propio titular.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Cada titular propone un único adscripto y la adscripción la aprueba el Poder Ejecutivo (arts. 16 y 17).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.