Vigente Buenos Aires Trabajo Víctima: nadie
Para ser abogado en la Provincia pagás la cuota anual del Colegio
Matrícula y cuota anual del Colegio para ser abogado en la Provincia
Ley 5177 de Buenos Aires, arts. 1 inc. 2 y 53 (t.o. Decreto 2885/2001)
- Qué te obliga
- Para ejercer de abogado en la Provincia tenés que inscribirte en el Colegio de Abogados de tu departamento judicial y pagar la cuota anual que fija el Colegio.
- A quién protege
- Discutido: el título ya lo da la universidad; la matrícula ordena el control ético, pero la cuota obligatoria no protege a nadie por sí sola.
- Por qué está en la lista
- Exige inscribirse en el Colegio del departamento judicial y pagar la cuota anual que el propio Colegio fija.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Falta el monto de la cuota 2026, que fija el Consejo Superior del Colegio de la Provincia.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.