Vigente Buenos Aires Trabajo Víctima: nadie
Para ser arquitecto en la Provincia pagás la cuota anual del Colegio
Matrícula y cuota del Colegio para ser arquitecto en la Provincia
Ley 10.405 de Buenos Aires, art. 2 (texto según Ley 15.545)
- Qué te obliga
- Para ejercer como arquitecto en la Provincia tenés que inscribirte en el Colegio de Arquitectura y Urbanismo y pagar la cuota anual de colegiación.
- A quién protege
- Discutido: la matrícula identifica a quien firma obras que afectan a terceros, pero la cuota obligatoria no protege a nadie por sí sola.
- Por qué está en la lista
- Exige inscripción en el Colegio de Arquitectura y Urbanismo y el pago de su cuota anual.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La multa disciplinaria puede llegar a 30 veces la cuota de matriculación (art. 17). Falta la cuota 2026.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.