Derogada Nación Comercio Víctima: nadie
Para importar o exportar tenés que anotarte en un registro de Aduana
Inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores
Ley 22.415 (Código Aduanero), arts. 92 a 94, texto original (1981)
- Qué te obliga
- Para importar o exportar tenías que inscribirte antes en el Registro de Importadores y Exportadores de la Aduana y mantener la inscripción.
- A quién protege
- Nadie: comprar o vender afuera sin estar en un padrón no daña a terceros; el control de deudas y condenas sigue por otras vías.
- Por qué está en la lista
- Sin inscribirte y mantener la inscripción en el registro aduanero no podías hacer ninguna operación.
- Estado
- Derogada el 21 de diciembre de 2023 por Decreto 70/2023, arts. 105 a 107
- Nota
- El art. 92 vigente dice que se opera «sin necesidad de inscribirse en ningún registro». Siguen las inhabilitaciones del art. 94 (condenas, quiebra, sumarios).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.