Derogada Nación Comercio Víctima: nadie

Para importar o exportar tenés que anotarte en un registro de Aduana

Inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores
Ley 22.415 (Código Aduanero), arts. 92 a 94, texto original (1981)

Qué te obliga
Para importar o exportar tenías que inscribirte antes en el Registro de Importadores y Exportadores de la Aduana y mantener la inscripción.
A quién protege
Nadie: comprar o vender afuera sin estar en un padrón no daña a terceros; el control de deudas y condenas sigue por otras vías.
Por qué está en la lista
Sin inscribirte y mantener la inscripción en el registro aduanero no podías hacer ninguna operación.
Estado
Derogada el 21 de diciembre de 2023 por Decreto 70/2023, arts. 105 a 107
Nota
El art. 92 vigente dice que se opera «sin necesidad de inscribirse en ningún registro». Siguen las inhabilitaciones del art. 94 (condenas, quiebra, sumarios).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Más de comercio a nivel nacional