Vigente Nación Comercio Víctima: nadie
No podés cobrar distinto en efectivo que con tarjeta en un pago
Prohibido cobrar distinto en efectivo que con tarjeta de crédito
Ley 25.065, art. 37 inc. c (1999)
- Qué te obliga
- El comercio no puede hacer diferencias de precio entre pagar al contado y pagar con tarjeta de crédito en un pago; para las cuotas debe mostrar aparte el precio financiado y el costo financiero total.
- A quién protege
- Nadie: el comercio paga comisión al banco y la ley le prohíbe trasladarla con claridad; termina subiendo todos los precios, también para el que paga en efectivo.
- Por qué está en la lista
- Impide a todo comercio trasladar la comisión de la tarjeta al que la usa y obliga a mostrar aparte el precio en cuotas.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El DNU 70/2023 derogó los arts. 5, 7, 8, 9, 17, 32, 35, 53 y 54 de la Ley 25.065 y reescribió otros, pero dejó el 37 inc. c tal cual. En la práctica se toleran los descuentos por pago en efectivo y la Resolución 4/2025 exige exhibir precio de contado y financiado por separado.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.