Vigente Nación Comercio Víctima: nadie

No podés cobrar distinto en efectivo que con tarjeta en un pago

Prohibido cobrar distinto en efectivo que con tarjeta de crédito
Ley 25.065, art. 37 inc. c (1999)

Qué te obliga
El comercio no puede hacer diferencias de precio entre pagar al contado y pagar con tarjeta de crédito en un pago; para las cuotas debe mostrar aparte el precio financiado y el costo financiero total.
A quién protege
Nadie: el comercio paga comisión al banco y la ley le prohíbe trasladarla con claridad; termina subiendo todos los precios, también para el que paga en efectivo.
Por qué está en la lista
Impide a todo comercio trasladar la comisión de la tarjeta al que la usa y obliga a mostrar aparte el precio en cuotas.
Estado
Vigente
Nota
El DNU 70/2023 derogó los arts. 5, 7, 8, 9, 17, 32, 35, 53 y 54 de la Ley 25.065 y reescribió otros, pero dejó el 37 inc. c tal cual. En la práctica se toleran los descuentos por pago en efectivo y la Resolución 4/2025 exige exhibir precio de contado y financiado por separado.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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