Vigente Nación Tránsito Víctima: terceros, de lejos
En ruta nacional tenés que andar con luces prendidas también de día
Luces bajas encendidas de día en rutas nacionales
Ley 24.449, art. 47 inc. a (texto s/ Ley 27.425, BO 22/12/2017)
- Qué te obliga
- En rutas nacionales tenés que circular con luces bajas o diurnas encendidas de día y de noche, salvo cuando corresponda la alta.
- A quién protege
- Terceros: un auto con luces se ve a más distancia; el costo es casi nulo (y hoy muchos autos las prenden solos).
- Por qué está en la lista
- Exige luces bajas o diurnas de día en rutas nacionales; el costo es casi nulo y muchos autos las prenden solos.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.