Vigente Nación Tránsito Víctima: terceros, de lejos

En ruta nacional tenés que andar con luces prendidas también de día

Luces bajas encendidas de día en rutas nacionales
Ley 24.449, art. 47 inc. a (texto s/ Ley 27.425, BO 22/12/2017)

Qué te obliga
En rutas nacionales tenés que circular con luces bajas o diurnas encendidas de día y de noche, salvo cuando corresponda la alta.
A quién protege
Terceros: un auto con luces se ve a más distancia; el costo es casi nulo (y hoy muchos autos las prenden solos).
Por qué está en la lista
Exige luces bajas o diurnas de día en rutas nacionales; el costo es casi nulo y muchos autos las prenden solos.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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