Vigente Nación Comercio Víctima: nadie
Si exportás, tenés que traer los dólares y venderlos al oficial
Obligación de traer y vender los dólares de una exportación
BCRA, TO Exterior y Cambios, punto 7.1 (exportaciones desde el 02/09/2019)
- Qué te obliga
- Si exportás bienes tenés que ingresar los dólares y venderlos en el mercado oficial dentro de plazos fijos y a más tardar 20 días hábiles después de cobrar.
- A quién protege
- Nadie: quedarte con los dólares de tu venta no daña a terceros.
- Por qué está en la lista
- Obliga a ingresar y vender las divisas de cada exportación en el mercado oficial a 20 días hábiles de cobrar.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Plazos de 30 o 60 días desde el embarque según el producto. Las personas humanas quedan exceptuadas de vender si acreditan los fondos en su cuenta en dólares en un banco local (punto 7.1.5). La obligación nació con el Decreto 609/2019, número citado de memoria.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.