Vigente La Pampa Tránsito Víctima: terceros, de lejos
Tenés que andar con las luces prendidas también de día, en la ruta y en la ciudad
Luces bajas encendidas siempre, también de día y en la ciudad
Ley 1.713 de La Pampa, art. 47 inc. a (texto según la Ley 1.904)
- Qué te obliga
- En rutas y también en la ciudad tenés que circular con las luces bajas encendidas de día y de noche, haya la luz que haya, salvo cuando corresponde la alta.
- A quién protege
- Protege en parte a terceros: un auto con luces se ve antes; el beneficio a pleno sol es discutido.
- Por qué está en la lista
- Exige luces bajas de día también en la ciudad, haya la luz que haya; prenderlas no cuesta nada, no hacerlo es multa.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Ley 1.713 de adhesión a la Ley 24.449 (Santa Rosa, 26/09/1996; B.O. 22/11/1996), con el art. 47 modificado por la Ley 1.904. No vi el monto de la multa.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.