Vigente Buenos Aires Salud Víctima: nadie
Para ser kinesiólogo en la Provincia pagás la cuota del Colegio
Matrícula y cuota del Colegio para ser kinesiólogo en la Provincia
Ley 10.392 de Buenos Aires, arts. 1 y 19 inc. a (1986)
- Qué te obliga
- Si sos kinesiólogo y trabajás en la Provincia, tenés que matricularte en el Colegio de Kinesiólogos y pagar puntualmente sus cuotas de colegiación.
- A quién protege
- Discutido: la matrícula le permite al paciente saber quién está habilitado, pero la cuota obligatoria no protege a nadie por sí sola.
- Por qué está en la lista
- Exige matrícula en el Colegio de Kinesiólogos y el pago puntual de sus cuotas.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Falta la cuota 2026.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.