Vigente Buenos Aires Salud Víctima: nadie

Para ser kinesiólogo en la Provincia pagás la cuota del Colegio

Matrícula y cuota del Colegio para ser kinesiólogo en la Provincia
Ley 10.392 de Buenos Aires, arts. 1 y 19 inc. a (1986)

Qué te obliga
Si sos kinesiólogo y trabajás en la Provincia, tenés que matricularte en el Colegio de Kinesiólogos y pagar puntualmente sus cuotas de colegiación.
A quién protege
Discutido: la matrícula le permite al paciente saber quién está habilitado, pero la cuota obligatoria no protege a nadie por sí sola.
Por qué está en la lista
Exige matrícula en el Colegio de Kinesiólogos y el pago puntual de sus cuotas.
Estado
Vigente
Nota
Falta la cuota 2026.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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