Vigente Jujuy Comercio Víctima: nadie
No podés vender alcohol en la calle a menos de 500 m de la cancha
No vender alcohol a 500 metros del estadio (Jujuy)
Ley 5.860 de Jujuy, Código Contravencional (2014), art. 76
- Qué te obliga
- No podés vender alcohol de forma ambulante a menos de 500 m del estadio en la capital (200 m en el interior), de 4 horas antes a 2 horas después del partido.
- A quién protege
- Nadie: vender una bebida a un adulto no daña a terceros; la norma presume que alguien se va a portar mal.
- Qué cuesta
- Hasta 30 días de trabajo comunitario, 15 UM o 12 días de arresto, y hasta 10 fechas sin ir a la cancha.
- Por qué está en la lista
- Está al fondo a propósito: con los antecedentes de violencia en el fútbol, el editor no empuja esta derogación. Se discutirá cuando la gente la pida.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.