Vigente Jujuy Comercio Víctima: nadie

Si vendés usados, cada 3 meses le pasás la lista a la policía

Casas de usados: mandar la lista de lo comprado a la policía (Jujuy)
Ley 5.860 de Jujuy, Código Contravencional (2014), art. 107

Qué te obliga
Si comprás y vendés usados, tenés que mandar cada tres meses a la policía la lista de lo comprado y vendido, y llevar un registro rubricado por la policía.
A quién protege
Nadie de forma directa: es un control preventivo contra la reventa de objetos robados que recae sobre el comerciante honesto.
Qué cuesta
Hasta 9 días de trabajo comunitario, 5 UM o 3 días de arresto por no cumplir.
Por qué está en la lista
Registro rubricado por la policía e informe trimestral, con hasta 3 días de arresto por no cumplir.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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