Vigente Jujuy Comercio Víctima: nadie
Si vendés usados, cada 3 meses le pasás la lista a la policía
Casas de usados: mandar la lista de lo comprado a la policía (Jujuy)
Ley 5.860 de Jujuy, Código Contravencional (2014), art. 107
- Qué te obliga
- Si comprás y vendés usados, tenés que mandar cada tres meses a la policía la lista de lo comprado y vendido, y llevar un registro rubricado por la policía.
- A quién protege
- Nadie de forma directa: es un control preventivo contra la reventa de objetos robados que recae sobre el comerciante honesto.
- Qué cuesta
- Hasta 9 días de trabajo comunitario, 5 UM o 3 días de arresto por no cumplir.
- Por qué está en la lista
- Registro rubricado por la policía e informe trimestral, con hasta 3 días de arresto por no cumplir.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.