Vigente Ciudad de Mendoza (Mendoza) Salud Víctima: terceros, de lejos

No podés fumar ni vapear en plazas con juegos ni frente a escuelas

Prohibido fumar y vapear en plazas y veredas de escuelas
Ordenanza 3.877/14 de la Ciudad de Mendoza (Código de Convivencia), art. 49 inc. 2.h (reforma de abril de 2024)

Qué te obliga
En Capital no podés fumar ni vapear en plazas y parques con juegos o zonas deportivas, ni en las veredas de escuelas, hospitales y geriátricos abiertos.
A quién protege
Protege en parte a terceros: el humo llega a chicos y enfermos, aunque al aire libre la exposición es baja.
Qué cuesta
Infracción leve: 500 a 2.000 UTM
Por qué está en la lista
Multa de 500 a 2.000 UTM por fumar al aire libre, donde la exposición de otros es baja.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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