Vigente Ciudad de Mendoza (Mendoza) Salud Víctima: terceros, de lejos
No podés fumar ni vapear en plazas con juegos ni frente a escuelas
Prohibido fumar y vapear en plazas y veredas de escuelas
Ordenanza 3.877/14 de la Ciudad de Mendoza (Código de Convivencia), art. 49 inc. 2.h (reforma de abril de 2024)
- Qué te obliga
- En Capital no podés fumar ni vapear en plazas y parques con juegos o zonas deportivas, ni en las veredas de escuelas, hospitales y geriátricos abiertos.
- A quién protege
- Protege en parte a terceros: el humo llega a chicos y enfermos, aunque al aire libre la exposición es baja.
- Qué cuesta
- Infracción leve: 500 a 2.000 UTM
- Por qué está en la lista
- Multa de 500 a 2.000 UTM por fumar al aire libre, donde la exposición de otros es baja.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.