Vigente Mendoza Salud Víctima: terceros
No podés fumar en lugares cerrados donde entra el público
Prohibido fumar en lugares cerrados de acceso público
Ley 8.382 de Mendoza y Decreto 748/2013 (control del tabaco); reglamentación provincial de la Ley nacional 26.687
- Qué te obliga
- No se puede fumar en espacios cerrados de acceso público; la provincia reglamentó en 2013 la ley nacional de espacios libres de humo.
- A quién protege
- Protege a terceros: en un ambiente cerrado el humo lo respiran clientes y empleados.
- Por qué está en la lista
- El dueño del local no puede elegir si permite fumar; alcanza a todos los espacios cerrados de acceso público.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El comunicado oficial del 31/05/2013 confirma que Mendoza adhirió a la Ley nacional 26.687 más de un año antes y que en 2013 la reglamentó (autoridad: Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación), pero no da números. No pude confirmar la Ley 8.382 ni el Decreto 748/2013: el SAIJ estaba caído y el B.O. de Mendoza no es accesible.
- Fuentes
- Confianza baja: un solo medio, o dudamos del número o la fecha.