Vigente Nación Tránsito Víctima: terceros, de lejos
No podés estacionar en esquinas, sendas ni más de 5 días seguidos
Dónde no podés estacionar
Ley 24.449, art. 49 (1995; apartado 3 e inc. d s/ Ley 25.965, BO 21/12/2004)
- Qué te obliga
- Estacionás paralelo al cordón con 50 cm entre autos; prohibido en esquinas, sendas, veredas, a 10 m de paradas, frente a hospitales, escuelas y garajes en uso, y más de 5 días. Pueden remolcarte.
- A quién protege
- Terceros: el que tapa una rampa o una esquina estorba a otros; el límite de 5 días castiga a quien no molesta a nadie.
- Por qué está en la lista
- Además de esquinas y sendas, prohíbe dejar el auto más de 5 días en un lugar, y pueden remolcarlo.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.