Vigente Nación Tránsito Víctima: terceros, de lejos
Sin espejos sanos te pueden retener el auto hasta que lo arregles
Espejos retrovisores
Ley 24.449, art. 30 inc. d (1995)
- Qué te obliga
- El vehículo tiene que tener un sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo; si falta o está roto pueden labrarte acta y retener el auto hasta que lo arregles.
- A quién protege
- Terceros: ver lo que viene atrás evita cerrarle el paso a otro.
- Por qué está en la lista
- Un espejo roto o faltante permite labrar acta y retener el auto hasta que lo arregles.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.