Vigente Nación Tránsito Víctima: solo vos
Tu bici tiene que tener espejo retrovisor de los dos lados
Bicicleta con espejos retrovisores de los dos lados
Ley 24.449, art. 40 bis inc. b (incorporado por Ley 25.965, BO 21/12/2004)
- Qué te obliga
- Para circular, tu bicicleta tiene que tener espejo retrovisor en ambos lados.
- A quién protege
- Nadie: el que no ve atrás se arriesga sobre todo a sí mismo.
- Por qué está en la lista
- Pide dos espejos en toda bicicleta para circular; es equipamiento de una sola vez.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.