Vigente Nación Comercio Víctima: nadie

Para vender dulces caseros necesitás entrada propia y un cuarto aparte

Elaborar alimentos en casa: entrada propia y ambiente exclusivo
Código Alimentario Argentino, art. 154 quater (Res. Conj. SRyGS y SAB 13/2018)

Qué te obliga
Si elaborás alimentos de producción familiar junto a tu casa (dulces, panificados, conservas, miel), el lugar necesita habilitación, entrada propia y un ambiente solo para eso.
A quién protege
Nadie en forma directa: el riesgo de un dulce o un pan casero es bajo y el comprador elige; la regla impide producir en la cocina familiar.
Por qué está en la lista
Exige habilitación, entrada propia y un ambiente exclusivo para hacer dulces o pan junto a tu casa.
Estado
Vigente
Nota
La misma norma exime a estos establecimientos de tener vestuarios y baños separados por sexo, 15 m3 por operario y cerco perimetral.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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