Derogada Nación Agro Víctima: nadie
Para exportar legumbres, arroz o maní tenés que declarar cada venta
DJVE para legumbres, arroz, maní y maíz pisingallo
Ley 21.453 y el listado del Anexo I de la Resolución 128/2019 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, anterior a junio de 2024
- Qué te obliga
- Para exportar legumbres, arroz, maní, maíz pisingallo o afrecho de trigo tenías que registrar antes una declaración jurada de venta al exterior.
- A quién protege
- Nadie: son productos de economías regionales que viajan en contenedor; el registro no protegía a terceros.
- Por qué está en la lista
- Productos regionales que viajan en contenedor necesitaban una declaración jurada previa por cada venta.
- Estado
- Derogada el 19 de junio de 2024 por Resolución 50/2024 de la Secretaría de Bioeconomía
- Nota
- La Resolución 50/2024 de la Secretaría de Bioeconomía (firmada el 18/06/2024, BO 19/06/2024, rige ese día) saca del Anexo I de la Resolución 128/2019 los productos de un anexo que solo está en la edición web del BO. Que sean legumbres, arroz, maní, maíz pisingallo, aceite de maíz y afrecho de trigo sale de Trade News: no vi el anexo.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.