Derogada Nación Agro Víctima: nadie

Para exportar legumbres, arroz o maní tenés que declarar cada venta

DJVE para legumbres, arroz, maní y maíz pisingallo
Ley 21.453 y el listado del Anexo I de la Resolución 128/2019 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, anterior a junio de 2024

Qué te obliga
Para exportar legumbres, arroz, maní, maíz pisingallo o afrecho de trigo tenías que registrar antes una declaración jurada de venta al exterior.
A quién protege
Nadie: son productos de economías regionales que viajan en contenedor; el registro no protegía a terceros.
Por qué está en la lista
Productos regionales que viajan en contenedor necesitaban una declaración jurada previa por cada venta.
Estado
Derogada el 19 de junio de 2024 por Resolución 50/2024 de la Secretaría de Bioeconomía
Nota
La Resolución 50/2024 de la Secretaría de Bioeconomía (firmada el 18/06/2024, BO 19/06/2024, rige ese día) saca del Anexo I de la Resolución 128/2019 los productos de un anexo que solo está en la edición web del BO. Que sean legumbres, arroz, maní, maíz pisingallo, aceite de maíz y afrecho de trigo sale de Trade News: no vi el anexo.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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