Vigente Nación Agro Víctima: nadie

Cada venta de granos al exterior la tenés que declarar al Estado

Declarar en el Estado cada venta de granos al exterior
Ley 21.453 (1976), arts. 1, 3, 6 y 9 (Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, DJVE)

Qué te obliga
Si exportás granos, aceites o subproductos alcanzados, tenés que registrar cada venta al exterior en una DJVE y embarcar dentro de su plazo; pagás la retención vigente al cierre de la venta.
A quién protege
Nadie: es información para el cobro de retenciones, sin tercero dañado.
Por qué está en la lista
Cada venta va en una declaración jurada con plazo de embarque, y la retención se fija al cierre de la venta.
Estado
Vigente
Nota
Ley del 08/10/1976. El art. 6 aplica los derechos vigentes a la fecha de cierre de cada venta, no a la de registro de la DJVE; el art. 9 da por cumplida la venta si dentro del plazo se exporta al menos el 90 % de lo declarado. El listado de productos alcanzados lo fija el Poder Ejecutivo (hoy, Anexo I de la Resolución 128/2019, recortado por la Resolución 50/2024).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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