Vigente CABA Comercio Víctima: nadie

Para vender o comprar un negocio probás que no debés alimentos

Libre deuda alimentaria para transferir un comercio (CABA)
Ley 269 de CABA (1999), texto según Ley 6.771 (BO 21/01/2025), art. 8

Qué te obliga
Para transferir un negocio habilitado, vendedor y comprador deben presentar el certificado del registro de deudores alimentarios; si deben, no se completa.
A quién protege
El trámite lo hacen todos, deban o no; la víctima existe solo cuando hay una cuota impaga.
Por qué está en la lista
Comprador y vendedor tramitan el certificado en cada transferencia, deban o no una cuota.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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