Vigente CABA Comercio Víctima: nadie
Para vender o comprar un negocio probás que no debés alimentos
Libre deuda alimentaria para transferir un comercio (CABA)
Ley 269 de CABA (1999), texto según Ley 6.771 (BO 21/01/2025), art. 8
- Qué te obliga
- Para transferir un negocio habilitado, vendedor y comprador deben presentar el certificado del registro de deudores alimentarios; si deben, no se completa.
- A quién protege
- El trámite lo hacen todos, deban o no; la víctima existe solo cuando hay una cuota impaga.
- Por qué está en la lista
- Comprador y vendedor tramitan el certificado en cada transferencia, deban o no una cuota.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.