Restablecida CABA Comercio Víctima: nadie
Aunque seas escribano, no podés abrir tu escribanía: hay cupo
Cantidad fija de escribanías en CABA
Ley 404 de CABA (Ley Orgánica Notarial), arts. 32 y 33 (2000)
- Qué te obliga
- Aunque seas escribano matriculado no podés abrir tu escribanía: los registros son del Estado y su número lo fija el Gobierno porteño, sin bajar de los que había en 2000.
- A quién protege
- Nadie: el cupo protege a los escribanos que ya tienen registro; el cliente paga con menos competencia.
- Por qué está en la lista
- Los registros son del Estado y su número lo fija el Gobierno, sin bajar de los que había en 2000.
- Estado
- Restablecida
- Nota
- El Decreto 2284/1991, art. 12, había dejado sin efecto las restricciones cuantitativas de la Ley 12.990, la ley notarial de la Capital; la Legislatura porteña volvió a fijar el número de registros con la Ley 404. Restablecida por ley local, no por el Congreso.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.