Derogada Nación Tránsito Víctima: nadie
Para que otro maneje tu auto necesita una cédula azul a su nombre
Cédula azul para manejar un auto ajeno
Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA, Título II, Capítulo IX, Sección 3ª (Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir)
- Qué te obliga
- Para que otra persona manejara tu auto tenía que tener una cédula azul a su nombre, tramitada en el Registro Seccional, con arancel y vencimiento.
- A quién protege
- Nadie: duplicaba un dato que ya daba la cédula verde; el propio Gobierno dijo que la figura «carecería de sustento y aplicación prácticos».
- Qué cuesta
- Arancel del Registro Seccional por cada autorizado, más el turno (hasta 2024).
- Por qué está en la lista
- Exigía tramitar y pagar en el Registro una cédula con vencimiento por cada persona autorizada a manejar.
- Estado
- Derogada el 13 de mayo de 2024 por Disposición DNRPA 29/2024
- Nota
- Disposición DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ, firmada el 10/05/2024 y publicada en el BO el 13/05/2024 (rige desde la publicación, art. 7). El art. 4 deroga la Sección 3ª; el art. 6 deja vigentes las cédulas azules ya emitidas hasta que quien las pidió solicite la revocación. El 10/05 que cita el Colegio de Escribanos es la fecha de firma.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.