Vigente Nación Comercio Víctima: nadie

Si tenés una casa de comidas o pensión, te tenés que inscribir

Casas de comida y pensiones: inscripción sanitaria obligatoria
Código Alimentario Argentino, art. 153

Qué te obliga
Las casas de comida y las pensiones tienen que inscribirse en los registros de la autoridad sanitaria.
A quién protege
Nadie en forma directa: es un registro previo; el que vende comida en mal estado responde igual por el daño.
Por qué está en la lista
Es una inscripción en un registro sanitario, sin costo ni castigo indicados.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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