Por caer Nación Comercio Víctima: nadie
Para usar una marca o tecnología extranjera, necesitás permiso
Permiso del Estado para contratos de tecnología y marcas extranjeras
Ley 22.426, arts. 2, 5, 6, 7, 10, 12 y 13 (1981)
- Qué te obliga
- Exige autorización estatal para ciertos contratos de transferencia de tecnología y de licencia de marcas con empresas del exterior.
- A quién protege
- Nadie: es un contrato entre privados; el control fiscal de esos pagos lo hace ARCA.
- Por qué está en la lista
- Exige permiso estatal previo para un contrato entre privados con una empresa del exterior.
- Estado
- Por caer: Ley Hojarasca (Exp. 1-PE-2026, en el Senado CD-1/26): deroga esos artículos y deja el registro como informativo; media sanción en Diputados el 20/05/2026; dictamen OD 135/26 sin votar al 01/11/2026. El dictamen de minoría (26/08/2026) no toca esta ley
- Nota
- Leí la media sanción (PDF del Senado): deroga los arts. 2, 5, 6, 7, 10, 12 y 13 y sustituye los arts. 3 y 8 (registro «a título informativo» y declaración jurada con partes, tecnología o marca y pagos estimados). Que hoy exige aprobación estatal lo dice el Mensaje 21/2026 del PEN (texto oficial en HCDN); no leí la Ley 22.426. No confundir con la Res. INPI 328/2005, ya derogada (otra entrada).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.