Por caer Nación Comercio Víctima: nadie

Para usar una marca o tecnología extranjera, necesitás permiso

Permiso del Estado para contratos de tecnología y marcas extranjeras
Ley 22.426, arts. 2, 5, 6, 7, 10, 12 y 13 (1981)

Qué te obliga
Exige autorización estatal para ciertos contratos de transferencia de tecnología y de licencia de marcas con empresas del exterior.
A quién protege
Nadie: es un contrato entre privados; el control fiscal de esos pagos lo hace ARCA.
Por qué está en la lista
Exige permiso estatal previo para un contrato entre privados con una empresa del exterior.
Estado
Por caer: Ley Hojarasca (Exp. 1-PE-2026, en el Senado CD-1/26): deroga esos artículos y deja el registro como informativo; media sanción en Diputados el 20/05/2026; dictamen OD 135/26 sin votar al 01/11/2026. El dictamen de minoría (26/08/2026) no toca esta ley
Nota
Leí la media sanción (PDF del Senado): deroga los arts. 2, 5, 6, 7, 10, 12 y 13 y sustituye los arts. 3 y 8 (registro «a título informativo» y declaración jurada con partes, tecnología o marca y pagos estimados). Que hoy exige aprobación estatal lo dice el Mensaje 21/2026 del PEN (texto oficial en HCDN); no leí la Ley 22.426. No confundir con la Res. INPI 328/2005, ya derogada (otra entrada).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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