Vigente Nación Tránsito Víctima: terceros, de lejos

Si tomaste aunque sea una copa, no podés manejar

Alcohol cero al volante
Ley 27.714 (BO 03/05/2023), que sustituye el art. 48 inc. a de la Ley 24.449

Qué te obliga
No podés conducir ningún vehículo con más de 0 mg de alcohol por litro de sangre (antes 0,5 g/l en autos y 0,2 en motos). Rige en rutas nacionales y en las provincias que adhirieron.
A quién protege
Terceros, con la tolerancia de 0,5; con 0,0 la norma castiga también a quien tomó una copa sin estar ebrio. El daño del alcohol al volante es a otros.
Por qué está en la lista
Castiga como falta grave manejar con cualquier rastro de alcohol, también una copa que no emborracha.
Estado
Vigente
Nota
La Ley 24.449 rige en jurisdicción nacional y donde las provincias adhieren. Al promulgarse (Decreto 254/2023) ya tenían alcohol cero propio Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Tucumán, Buenos Aires, La Pampa, Chubut, La Rioja y Chaco; Catamarca adhirió por Ley 5.810 (2023). Santa Fe y San Juan no habían adherido según medios de 2023-2025.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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