Vigente Nación Tránsito Víctima: terceros, de lejos
Si tomaste aunque sea una copa, no podés manejar
Alcohol cero al volante
Ley 27.714 (BO 03/05/2023), que sustituye el art. 48 inc. a de la Ley 24.449
- Qué te obliga
- No podés conducir ningún vehículo con más de 0 mg de alcohol por litro de sangre (antes 0,5 g/l en autos y 0,2 en motos). Rige en rutas nacionales y en las provincias que adhirieron.
- A quién protege
- Terceros, con la tolerancia de 0,5; con 0,0 la norma castiga también a quien tomó una copa sin estar ebrio. El daño del alcohol al volante es a otros.
- Por qué está en la lista
- Castiga como falta grave manejar con cualquier rastro de alcohol, también una copa que no emborracha.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La Ley 24.449 rige en jurisdicción nacional y donde las provincias adhieren. Al promulgarse (Decreto 254/2023) ya tenían alcohol cero propio Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Tucumán, Buenos Aires, La Pampa, Chubut, La Rioja y Chaco; Catamarca adhirió por Ley 5.810 (2023). Santa Fe y San Juan no habían adherido según medios de 2023-2025.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.