Derogada Nación Agro Víctima: terceros, de lejos
Si despedís a un peón en plena temporada, pagás indemnización y daños
Campo: daños y perjuicios por despedir a un discontinuo en temporada
Ley 26.727 (Trabajo Agrario), art. 21 (2011)
- Qué te obliga
- Si despedías sin causa a un permanente discontinuo en plena temporada, además de la indemnización debías pagarle daños y perjuicios por la ruptura anticipada.
- A quién protege
- El trabajador despedido a mitad de temporada, que pierde el resto del ciclo.
- Por qué está en la lista
- Suma daños y perjuicios a la indemnización que ya cubre el despido sin causa.
- Estado
- Derogada el 6 de marzo de 2026 por Ley 27.802 (art. 206)
- Nota
- Los daños los fijaba el juez, aun sin prueba, por la sola ruptura anticipada.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.