Vigente Córdoba Comercio Víctima: nadie

No podés vender cigarrillos en un edificio público, ni en el kiosco

Prohibido vender cigarrillos en edificios públicos (Córdoba)
Ley 9.113 de Córdoba, art. 7 (sancionada el 28/05/2003, BO 17/06/2003)

Qué te obliga
No podés vender cigarrillos ni productos para fumar en ningún edificio de los tres poderes provinciales ni de sus entes descentralizados, aunque sea un kiosco concesionado.
A quién protege
Nadie: vender cigarrillos a un adulto que los pide no daña a terceros; fumar adentro ya está prohibido aparte.
Qué cuesta
Multa de hasta 150 Unidades de Multa (art. 15).
Por qué está en la lista
Multa de hasta 150 Unidades de Multa, que alcanza a un grupo chico: los kioscos de edificios públicos.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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