Vigente Córdoba Comercio Víctima: nadie
No podés vender cigarrillos en un edificio público, ni en el kiosco
Prohibido vender cigarrillos en edificios públicos (Córdoba)
Ley 9.113 de Córdoba, art. 7 (sancionada el 28/05/2003, BO 17/06/2003)
- Qué te obliga
- No podés vender cigarrillos ni productos para fumar en ningún edificio de los tres poderes provinciales ni de sus entes descentralizados, aunque sea un kiosco concesionado.
- A quién protege
- Nadie: vender cigarrillos a un adulto que los pide no daña a terceros; fumar adentro ya está prohibido aparte.
- Qué cuesta
- Multa de hasta 150 Unidades de Multa (art. 15).
- Por qué está en la lista
- Multa de hasta 150 Unidades de Multa, que alcanza a un grupo chico: los kioscos de edificios públicos.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.