Vigente Nación Salud Víctima: terceros, de lejos
Tenés que vacunar a tu perro y tu gato contra la rabia o te multan
Vacunar contra la rabia a tu perro y a tu gato
Ley 22.953, art. 6 inc. I a) (BO 21/10/1983)
- Qué te obliga
- Tenés que vacunar contra la rabia a los perros y gatos que tengas a tu cargo, y a cualquier otro animal tuyo sospechoso de transmitirla; si no, te pueden multar.
- A quién protege
- Terceros: la rabia pasa por mordedura a otras personas y animales y es mortal; un perro sin vacunar es un riesgo para el vecino, no solo para el dueño.
- Por qué está en la lista
- Alcanza a todo dueño de perro o gato con una vacuna periódica y multa si falta.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La fecha de publicación (21/10/1983) sale del registro del Boletín Oficial porteño de la ley nacional; la ley es del 19/09/1983. La multa original (art. 8) era de $a 50 a $a 5.000 y la actualiza el Ministerio de Salud; no busqué el monto vigente.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.