Vigente Tierra del Fuego Comercio Víctima: nadie
Si vendés alcohol, tenés que colgar el cartel de «prohibido a menores»
Cartel obligatorio de 'prohibida la venta a menores' (Tierra del Fuego)
Ley 419 de Tierra del Fuego (1998), art. 5
- Qué te obliga
- Si tu local vende o sirve alcohol, tenés que colgar a la vista un cartel de "Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años" con el número de la ley.
- A quién protege
- Nadie: la venta a menores ya está prohibida; no tener el cartel colgado no le hace daño a ningún cliente.
- Por qué está en la lista
- Obliga a colgar un cartel con el número de la ley; la venta a menores ya está prohibida aparte.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto leído en InfoLey (02/11/2026).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.