Vigente Tierra del Fuego Comercio Víctima: nadie

Si vendés alcohol, tenés que colgar el cartel de «prohibido a menores»

Cartel obligatorio de 'prohibida la venta a menores' (Tierra del Fuego)
Ley 419 de Tierra del Fuego (1998), art. 5

Qué te obliga
Si tu local vende o sirve alcohol, tenés que colgar a la vista un cartel de "Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años" con el número de la ley.
A quién protege
Nadie: la venta a menores ya está prohibida; no tener el cartel colgado no le hace daño a ningún cliente.
Por qué está en la lista
Obliga a colgar un cartel con el número de la ley; la venta a menores ya está prohibida aparte.
Estado
Vigente
Nota
Texto leído en InfoLey (02/11/2026).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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