Vigente Nación Impuestos Víctima: nadie
Al salir de Tierra del Fuego pasás aduana y pagás lo que pase el cupo
Salir de Tierra del Fuego es pasar una aduana con franquicia
Ley 19.640 (1972), art. 19, último párrafo; Decreto 1001/82 y régimen de equipaje de ARCA
- Qué te obliga
- Al viajar de Tierra del Fuego al continente la Aduana trata tu equipaje como si llegaras de un país no limítrofe: lo que pase la franquicia paga tributos.
- A quién protege
- Nadie: es la contracara del régimen de promoción fueguina; el fueguino pasa una aduana para moverse dentro de su propio país.
- Por qué está en la lista
- El viaje al continente se trata como llegada del exterior: lo que supera la franquicia paga tributos.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El último párrafo del art. 19 de la Ley 19.640 (texto en argentina.gob.ar) dice que los pasajeros que vienen del Área Aduanera Especial se consideran, a efectos del equipaje, procedentes de un país no limítrofe. Los topes de USD 300 y USD 100 venían de un comentario de 2010 con la vieja división limítrofe/no limítrofe; hoy ARCA fija la franquicia por medio de transporte (USD 500 por avión o barco, USD 300 por tierra, mensual) y no menciona el Área Aduanera Especial. Falta confirmar qué tope aplica hoy al salir de la isla y si siguen los límites de alcohol, cigarrillos y comida del Anexo XII de la Res. ANA 4712/80.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.