Vigente Nación Impuestos Víctima: nadie

Al salir de Tierra del Fuego pasás aduana y pagás lo que pase el cupo

Salir de Tierra del Fuego es pasar una aduana con franquicia
Ley 19.640 (1972), art. 19, último párrafo; Decreto 1001/82 y régimen de equipaje de ARCA

Qué te obliga
Al viajar de Tierra del Fuego al continente la Aduana trata tu equipaje como si llegaras de un país no limítrofe: lo que pase la franquicia paga tributos.
A quién protege
Nadie: es la contracara del régimen de promoción fueguina; el fueguino pasa una aduana para moverse dentro de su propio país.
Por qué está en la lista
El viaje al continente se trata como llegada del exterior: lo que supera la franquicia paga tributos.
Estado
Vigente
Nota
El último párrafo del art. 19 de la Ley 19.640 (texto en argentina.gob.ar) dice que los pasajeros que vienen del Área Aduanera Especial se consideran, a efectos del equipaje, procedentes de un país no limítrofe. Los topes de USD 300 y USD 100 venían de un comentario de 2010 con la vieja división limítrofe/no limítrofe; hoy ARCA fija la franquicia por medio de transporte (USD 500 por avión o barco, USD 300 por tierra, mensual) y no menciona el Área Aduanera Especial. Falta confirmar qué tope aplica hoy al salir de la isla y si siguen los límites de alcohol, cigarrillos y comida del Anexo XII de la Res. ANA 4712/80.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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