Vigente Nación Impuestos Víctima: nadie
Un inspector te puede cerrar el local en el momento
Clausura preventiva en el acto
Ley 11.683, art. 35 inc. f
- Qué te obliga
- Un inspector puede clausurar tu local en el momento si constata dos o más faltas del art. 40 y hay grave perjuicio o antecedentes en los últimos 2 años.
- A quién protege
- Nadie: es una sanción anticipada, antes de que un juez la revise.
- Por qué está en la lista
- El inspector clausura en el acto, antes de que un juez revise la sanción.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.