Vigente Nación Impuestos Víctima: nadie
Si heredás por la justicia nacional, pagás el 1,5 % de los bienes
Tasa de justicia del 1,5 % sobre lo que heredás (justicia nacional)
Ley 23.898, arts. 2 y 3 inc. c (1990)
- Qué te obliga
- En los juzgados nacionales (los civiles de CABA), el juicio sucesorio paga tasa de justicia: el 3 % general reducido a la mitad, sobre el valor de los bienes que se transmiten.
- A quién protege
- Nadie: heredar no daña a terceros; la tasa grava el trámite que la propia ley vuelve obligatorio.
- Qué cuesta
- 1,5 % del valor de los bienes en jurisdicción nacional.
- Por qué está en la lista
- Cobra el 1,5 % del valor de los bienes por un juicio que la misma ley vuelve obligatorio.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Cada provincia fija su propia tasa para las sucesiones que tramitan en sus juzgados.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.