Vigente Nación Impuestos Víctima: nadie

Si heredás por la justicia nacional, pagás el 1,5 % de los bienes

Tasa de justicia del 1,5 % sobre lo que heredás (justicia nacional)
Ley 23.898, arts. 2 y 3 inc. c (1990)

Qué te obliga
En los juzgados nacionales (los civiles de CABA), el juicio sucesorio paga tasa de justicia: el 3 % general reducido a la mitad, sobre el valor de los bienes que se transmiten.
A quién protege
Nadie: heredar no daña a terceros; la tasa grava el trámite que la propia ley vuelve obligatorio.
Qué cuesta
1,5 % del valor de los bienes en jurisdicción nacional.
Por qué está en la lista
Cobra el 1,5 % del valor de los bienes por un juicio que la misma ley vuelve obligatorio.
Estado
Vigente
Nota
Cada provincia fija su propia tasa para las sucesiones que tramitan en sus juzgados.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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