Vigente Nación Impuestos Víctima: nadie

Si perdés en el Tribunal Fiscal, pagás en 30 días aunque apeles

Pagar primero y discutir después
Ley 11.683, arts. 167 y 194

Qué te obliga
Si perdés en el Tribunal Fiscal, tenés que pagar el impuesto y los intereses en 30 días aunque apeles: la apelación no frena el cobro.
A quién protege
Nadie: obliga a pagar antes de que la Justicia revise la deuda.
Por qué está en la lista
Obliga a pagar impuesto e intereses antes de que la Justicia revise la deuda; apelar no frena el cobro.
Estado
Vigente
Nota
La apelación de una condena a pagar tributos e intereses se concede solo con efecto devolutivo; si no pagás en 30 días, ARCA emite la boleta de deuda.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Más de impuestos a nivel nacional