Vigente Nación Impuestos Víctima: nadie
Si perdés en el Tribunal Fiscal, pagás en 30 días aunque apeles
Pagar primero y discutir después
Ley 11.683, arts. 167 y 194
- Qué te obliga
- Si perdés en el Tribunal Fiscal, tenés que pagar el impuesto y los intereses en 30 días aunque apeles: la apelación no frena el cobro.
- A quién protege
- Nadie: obliga a pagar antes de que la Justicia revise la deuda.
- Por qué está en la lista
- Obliga a pagar impuesto e intereses antes de que la Justicia revise la deuda; apelar no frena el cobro.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La apelación de una condena a pagar tributos e intereses se concede solo con efecto devolutivo; si no pagás en 30 días, ARCA emite la boleta de deuda.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.