Derogada Santa Fe Agro Víctima: nadie
Por firmar el alquiler de un campo pagás un impuesto
Sellos en los arrendamientos rurales (Santa Fe)
Código Fiscal de Santa Fe, Impuesto de Sellos sobre arrendamientos y aparcerías rurales
- Qué te obliga
- Al firmar un arrendamiento o una aparcería rural pagabas Sellos; en 2025 solo estaba exenta la parte del arrendatario en campos de hasta 100 hectáreas.
- A quién protege
- Nadie: es un impuesto por firmar un contrato.
- Por qué está en la lista
- Un impuesto de una vez por contrato; solo eximía al arrendatario de campos de hasta 100 hectáreas.
- Estado
- Derogada el 23 de diciembre de 2025 por Ley 14.426 de Santa Fe, art. 35 (Ley Impositiva 2026)
- Nota
- La Ley 14.386 (BO 30/12/2024, art. 41) eximía solo la parte del arrendatario en inmuebles rurales de hasta 100 ha. La Ley 14.426 (BO 23/12/2025, vigente desde el 01/01/2026) reescribió el inc. 55 del art. 236 del Código Fiscal: exentos los arrendamientos y aparcerías agrícolas o ganaderos, cualquiera sea la forma de pago. Textos leídos en el Sistema de Información de Normativa de Santa Fe.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.