Derogada Santa Fe Agro Víctima: nadie

Por firmar el alquiler de un campo pagás un impuesto

Sellos en los arrendamientos rurales (Santa Fe)
Código Fiscal de Santa Fe, Impuesto de Sellos sobre arrendamientos y aparcerías rurales

Qué te obliga
Al firmar un arrendamiento o una aparcería rural pagabas Sellos; en 2025 solo estaba exenta la parte del arrendatario en campos de hasta 100 hectáreas.
A quién protege
Nadie: es un impuesto por firmar un contrato.
Por qué está en la lista
Un impuesto de una vez por contrato; solo eximía al arrendatario de campos de hasta 100 hectáreas.
Estado
Derogada el 23 de diciembre de 2025 por Ley 14.426 de Santa Fe, art. 35 (Ley Impositiva 2026)
Nota
La Ley 14.386 (BO 30/12/2024, art. 41) eximía solo la parte del arrendatario en inmuebles rurales de hasta 100 ha. La Ley 14.426 (BO 23/12/2025, vigente desde el 01/01/2026) reescribió el inc. 55 del art. 236 del Código Fiscal: exentos los arrendamientos y aparcerías agrícolas o ganaderos, cualquiera sea la forma de pago. Textos leídos en el Sistema de Información de Normativa de Santa Fe.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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