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Para ir a la montaña tenés que anotarte y pagar un seguro de rescate

Registro y seguro con rescate para entrar a zonas de riesgo (Córdoba)
Ley 9.856 de Córdoba, art. 8, sustituido por la Ley 11.089, art. 15 (BO 20/12/2025)

Qué te obliga
Para entrar a una zona de riesgo (montaña, quebradas) tenés que anotarte en el Registro de Visitantes y contratar antes un seguro de vida con cláusula de rescate.
A quién protege
Nadie: el riesgo de la caminata es tuyo; lo que se protege es el gasto del rescate.
Por qué está en la lista
Exige registro y un seguro de vida con rescate antes de entrar a una zona de montaña o quebradas.
Estado
Vigente
Nota
No encontré el año de la Ley 9.856 original ni el precio típico del seguro.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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