Vigente Córdoba Otros Víctima: solo vos
Para ir a la montaña tenés que anotarte y pagar un seguro de rescate
Registro y seguro con rescate para entrar a zonas de riesgo (Córdoba)
Ley 9.856 de Córdoba, art. 8, sustituido por la Ley 11.089, art. 15 (BO 20/12/2025)
- Qué te obliga
- Para entrar a una zona de riesgo (montaña, quebradas) tenés que anotarte en el Registro de Visitantes y contratar antes un seguro de vida con cláusula de rescate.
- A quién protege
- Nadie: el riesgo de la caminata es tuyo; lo que se protege es el gasto del rescate.
- Por qué está en la lista
- Exige registro y un seguro de vida con rescate antes de entrar a una zona de montaña o quebradas.
- Estado
- Vigente
- Nota
- No encontré el año de la Ley 9.856 original ni el precio típico del seguro.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.