Vigente Santiago del Estero Comercio Víctima: solo vos
Tu ciber no puede atender a menores de 18 entre las 24 y las 6
Cibers: ningún menor de 18 entre las 24 y las 6 (Santiago del Estero)
Ley 6.906 de Santiago del Estero, Código de Faltas (2008), art. 125
- Qué te obliga
- Si tenés un local con internet, no podés dejar entrar a menores de 18 entre las 24 y las 6, ni dejarlos entrar a sitios pornográficos; si no, multa y clausura.
- A quién protege
- En parte: el filtro de pornografía protege a menores; el horario prohíbe al comercio atender a un adolescente aunque vaya con permiso de sus padres.
- Qué cuesta
- Multa de 30 a 60 módulos y clausura de hasta 5 días.
- Por qué está en la lista
- Multa y clausura de hasta 5 días por atender de noche a un adolescente, aun con permiso de sus padres.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Verificado en SAIJ: Ley 6.906 vigente, art. 125 sin modificaciones registradas. El art. 126 duplica la sanción en la reincidencia.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.