Vigente Santiago del Estero Comercio Víctima: solo vos

Tu ciber no puede atender a menores de 18 entre las 24 y las 6

Cibers: ningún menor de 18 entre las 24 y las 6 (Santiago del Estero)
Ley 6.906 de Santiago del Estero, Código de Faltas (2008), art. 125

Qué te obliga
Si tenés un local con internet, no podés dejar entrar a menores de 18 entre las 24 y las 6, ni dejarlos entrar a sitios pornográficos; si no, multa y clausura.
A quién protege
En parte: el filtro de pornografía protege a menores; el horario prohíbe al comercio atender a un adolescente aunque vaya con permiso de sus padres.
Qué cuesta
Multa de 30 a 60 módulos y clausura de hasta 5 días.
Por qué está en la lista
Multa y clausura de hasta 5 días por atender de noche a un adolescente, aun con permiso de sus padres.
Estado
Vigente
Nota
Verificado en SAIJ: Ley 6.906 vigente, art. 125 sin modificaciones registradas. El art. 126 duplica la sanción en la reincidencia.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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