Vigente Santa Cruz Impuestos Víctima: nadie
Pagás 3% de todo lo que facturás, ganes o pierdas plata
Ingresos Brutos del 3% a cualquier actividad no listada (Santa Cruz)
Ley Impositiva 3.485 de Santa Cruz, art. 5 y Anexo I
- Qué te obliga
- Toda actividad que no figure en el Anexo I paga Ingresos Brutos del 3% sobre lo facturado, gane o pierda plata; los boliches y albergues pagan además mínimos mensuales.
- A quién protege
- Nadie: trabajar o vender no daña a nadie; el impuesto se cobra sobre lo facturado y se traslada al precio.
- Qué cuesta
- 3% de la facturación bruta (alícuota general, texto de ASIP consultado el 02/11/2026).
- Por qué está en la lista
- Cobra 3% de lo facturado aunque el negocio pierda plata, a toda actividad que no esté en el anexo.
- Estado
- Vigente
- Nota
- No leí el Anexo I con las alícuotas por actividad. El art. 6 suma 0,5% a las empresas con sede fuera de Santa Cruz, pero el PDF marca una derogación por la Ley 3.596 justo después y no queda claro si alcanza a ese recargo.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.