Vigente Salta Otros Víctima: terceros, de lejos
Te pueden arrestar si te juntás de a tres a molestar en la calle
Juntarse de a tres 'para molestar' (Salta)
Ley 7.135 de Salta, Código Contravencional (2001), art. 74
- Qué te obliga
- Castiga con hasta 30 días de arresto o multa a quienes se agrupen (tres o más personas) para molestar, insultar, hostigar o provocar escándalo en lugares públicos.
- A quién protege
- Si hostigan a alguien hay víctima; pero la figura permite detener a un grupo de pibes en una esquina por 'molestar', sin que nadie denuncie nada.
- Por qué está en la lista
- Hasta 30 días de arresto por juntarse a 'molestar'; no exige denuncia y la policía decide qué molesta.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto leído en el Boletín Oficial de Salta (texto ordenado Ley 7.913). Las reformas posteriores (7.914, 7.981, 8.038, 8.039, 8.270, 8.376, 8.495, 8.530) no tocan el art. 74; solo le suman 74 bis, ter y quater.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.