Vigente Salta Otros Víctima: terceros, de lejos

Te pueden arrestar si te juntás de a tres a molestar en la calle

Juntarse de a tres 'para molestar' (Salta)
Ley 7.135 de Salta, Código Contravencional (2001), art. 74

Qué te obliga
Castiga con hasta 30 días de arresto o multa a quienes se agrupen (tres o más personas) para molestar, insultar, hostigar o provocar escándalo en lugares públicos.
A quién protege
Si hostigan a alguien hay víctima; pero la figura permite detener a un grupo de pibes en una esquina por 'molestar', sin que nadie denuncie nada.
Por qué está en la lista
Hasta 30 días de arresto por juntarse a 'molestar'; no exige denuncia y la policía decide qué molesta.
Estado
Vigente
Nota
Texto leído en el Boletín Oficial de Salta (texto ordenado Ley 7.913). Las reformas posteriores (7.914, 7.981, 8.038, 8.039, 8.270, 8.376, 8.495, 8.530) no tocan el art. 74; solo le suman 74 bis, ter y quater.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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