Vigente Buenos Aires Otros Víctima: terceros
Te pueden arrestar por hacer ruido que altere la tranquilidad
Ruidos, campanas o aparatos que alteren la tranquilidad (provincia de Buenos Aires)
Decreto-Ley 8.031/1973 de Buenos Aires, Código de Faltas, art. 74 inc. d
- Qué te obliga
- Te prohíbe afectar la tranquilidad de la población con ruidos, toques de campana, aparatos eléctricos u oficios ruidosos contrarios a los reglamentos.
- A quién protege
- El vecino que sufre el ruido: hay daño a terceros cuando el ruido es real y persistente.
- Qué cuesta
- Multa del 15% al 40% del sueldo de un agente de policía y/o arresto de 2 a 30 días.
- Por qué está en la lista
- Multa y/o de 2 a 30 días de arresto por ruidos, toques de campana u oficios ruidosos.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.