Vigente Río Negro Tránsito Víctima: terceros, de lejos

Tenés que andar con las luces prendidas siempre, de día y en la ciudad, o es falta

Luces bajas encendidas siempre, en calles, rutas y caminos
Ley 5.263 de Río Negro (B.O. 01/01/2018), art. 67 inc. b ap. 3

Qué te obliga
Tenés que circular con las luces bajas encendidas siempre, por calles, rutas, autopistas y caminos, haya la luz natural que haya, salvo cuando usás la alta.
A quién protege
Protege en parte a terceros: un auto con luces se ve antes; el beneficio a pleno sol es discutido.
Por qué está en la lista
No llevar luces bajas de día, aun en la ciudad, es falta leve.
Estado
Vigente
Nota
Es falta leve (art. 67 inc. b); el monto en UF lo fija la reglamentación, que no vi. Las Leyes 3.453 (2000) y 3.706 (2002) la tenían como falta grave.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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