Vigente Río Negro Tránsito Víctima: terceros, de lejos
Tenés que andar con las luces prendidas siempre, de día y en la ciudad, o es falta
Luces bajas encendidas siempre, en calles, rutas y caminos
Ley 5.263 de Río Negro (B.O. 01/01/2018), art. 67 inc. b ap. 3
- Qué te obliga
- Tenés que circular con las luces bajas encendidas siempre, por calles, rutas, autopistas y caminos, haya la luz natural que haya, salvo cuando usás la alta.
- A quién protege
- Protege en parte a terceros: un auto con luces se ve antes; el beneficio a pleno sol es discutido.
- Por qué está en la lista
- No llevar luces bajas de día, aun en la ciudad, es falta leve.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Es falta leve (art. 67 inc. b); el monto en UF lo fija la reglamentación, que no vi. Las Leyes 3.453 (2000) y 3.706 (2002) la tenían como falta grave.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.