Vigente Río Negro Tránsito Víctima: nadie

Tenés que pagar para grabar la patente en capot, puertas y baúl

Grabado de la patente en capot, puertas y baúl (Río Negro)
Ley 5.275 de Río Negro (B.O. 31/05/2018), arts. 1, 3, 7, 8 y 12

Qué te obliga
Todo auto o moto radicado en Río Negro debe tener grabado el número de dominio en capot, puertas y baúl, pagando a una planta habilitada; es exigible al transferir y la falta se multa.
A quién protege
Nadie: no grabar tu propio auto no daña a terceros; la ley promete dificultar el robo de autopartes, pero el costo y el trámite los paga el dueño honesto.
Por qué está en la lista
El dueño paga el grabado en una planta habilitada, se lo exigen al transferir y si falta lo multan.
Estado
Vigente
Nota
Texto oficial de la Legislatura leído. El art. 12 prevé secuestro del vehículo si tiene partes con grabados de otro dominio; el precio lo fija la reglamentación (no verificado). Autoridad de aplicación: Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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