Vigente Nación Impuestos Víctima: nadie
Al pagarle a un proveedor, tenés que retenerle Ganancias para el fisco
Retener Ganancias a tus proveedores
RG AFIP 830 y modificatorias
- Qué te obliga
- Si estás inscripto en Ganancias y le pagás a un proveedor (bienes, servicios, alquileres, honorarios), tenés que retenerle Ganancias y depositarla en ARCA.
- A quién protege
- Nadie: el comercio trabaja gratis de cobrador del fisco; si no retiene, responde con su propio bolsillo.
- Qué cuesta
- Tiempo administrativo y responsabilidad solidaria por lo no retenido; los mínimos no sujetos a retención están desactualizados (reclamo de consejos profesionales, 2026).
- Por qué está en la lista
- Retener y depositar en cada pago lleva tiempo, y si no retenés pagás vos lo que faltó.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La RG 5822/2026 excluyó los intereses de depósitos en moneda extranjera de personas humanas (desde 10/02/2026).
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.