Vigente Villa María (Córdoba) Otros Víctima: nadie

Tenés que registrar a tu perro, gato o caballo en la Municipalidad

Registrar a tu perro, gato o caballo (Villa María)
Ordenanza 8.327 de Villa María (2026), arts. 9, 19 a 21 y 53 inc. 6

Qué te obliga
Todo perro, gato o caballo que viva en Villa María debe inscribirse en el Registro Municipal de Animales, que te da gratis un carnet y un código de identificación.
A quién protege
Nadie: tener un animal sin registrar no daña a terceros.
Qué cuesta
Inscripción y carnet gratis; reponer el carnet se paga según la Tarifaria. No registrarlo es falta leve: multa de hasta 100 UM (1 UM = 1 litro de nafta súper en el ACA local).
Por qué está en la lista
La inscripción es gratis y de una vez; no hacerla es falta leve con multa de hasta 100 litros de nafta.
Estado
Vigente
Nota
Sancionada el 23/07/2026, promulgada por Decreto 423 del 28/07/2026 y publicada en el Boletín Oficial municipal Nº 247 (14/09/2026). Rige desde la promulgación aunque falte la reglamentación (art. 74, plazo de 120 días), que define el sistema de identificación (art. 9). Incluye caballos, no solo perros y gatos; los animales comunitarios deben estar identificados según las definiciones de la ordenanza. El rango de 100 a 1.000 UM de la prensa es el de todas las faltas (art. 52), no el de no registrar.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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