Vigente CABA Vivienda Víctima: nadie
Si alquilás por días, tenés que anotar los datos de cada huésped
Registrar a cada huésped del alquiler temporario (CABA)
Ley 6.255 de CABA (2019), art. 14 inc. 2
- Qué te obliga
- Anotar los datos de cada huésped y las fechas de su estadía, y guardarlos el plazo que fije la autoridad.
- A quién protege
- Nadie: no anotar al huésped no daña a terceros; es información para control y seguridad.
- Por qué está en la lista
- Cada estadía obliga a anotar y guardar los datos del huésped para el control oficial.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto actualizado leído en el Boletín porteño: art. 14 inc. 2, registrar a cada huésped y su período de alojamiento, y conservarlo el plazo que fije la autoridad. El inc. 1 obliga a notificar al consorcio, y la actividad no debe estar prohibida por el reglamento de copropiedad.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.