Vigente CABA Vivienda Víctima: nadie

Para alquilar por días a turistas te registrás y anotás huéspedes

Registro y reglas para alquileres temporarios turísticos
Ley 6.255 de CABA (2019), arts. 7 a 9 y 14

Qué te obliga
Inscribir en el registro de la Ciudad el departamento que alquilás por días a turistas, avisar al consorcio, registrar huéspedes y tener seguro, con multas si no.
A quién protege
Discutido: los vecinos del edificio reclaman ruidos y seguridad; huésped y dueño acuerdan entre ellos.
Por qué está en la lista
Exige registro, aviso al consorcio, registro de huéspedes y seguro para alquilar por días, con multas.
Estado
Vigente
Nota
Sigue vigente: estaba en el proyecto de Hojarasca porteña, pero la Ley 6.962 sancionada (BO 17/07/2026) no la nombra en ningún artículo (art. 5 deroga las Leyes 16, 50, 109, 288, 477, 866, 1.648, 2.096, 2.281, 3.870, 3.728, 4.619, 5.135, 5.190, 6.328, 6.376 y 6.492). Multa por alquilar sin inscripción: 700 a 1.000 UF (Ley 451, art. 4.1.7). Duplica la entrada registro-alquiler-temporario-caba-ley-6255 de caba-buenosaires.json: conviene dejar una sola.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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