Vigente Nación Salud Víctima: nadie
El médico te tiene que recetar la droga, no la marca
El médico tiene que recetar por nombre genérico
Ley 25.649 (2002), art. 2 según Decreto 70/2023 art. 266; Decreto 63/2024
- Qué te obliga
- Toda receta tiene que expresar el nombre genérico de la droga, con forma farmacéutica y dosis; si el médico sugiere una marca, el farmacéutico debe cambiarla por una más barata con la misma droga si lo pedís.
- A quién protege
- Nadie: protege tu bolsillo; a quien le molesta es al laboratorio que paga la marca y al médico que la recomienda.
- Por qué está en la lista
- Obliga a escribir el nombre genérico en la receta; no tiene costo para el paciente.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El texto nuevo del art. 2 (DNU 70/2023, art. 266) dice 'expresando exclusivamente el nombre genérico'; el Decreto 63/2024 lo matizó admitiendo la marca como sugerencia con sustitución obligatoria a pedido del paciente (tomado de un estudio jurídico; infoleg caído para la ley). Antes de 2023 la ley ya exigía el genérico pero permitía agregar la marca.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.