Vigente Nación Salud Víctima: nadie

El médico te tiene que recetar la droga, no la marca

El médico tiene que recetar por nombre genérico
Ley 25.649 (2002), art. 2 según Decreto 70/2023 art. 266; Decreto 63/2024

Qué te obliga
Toda receta tiene que expresar el nombre genérico de la droga, con forma farmacéutica y dosis; si el médico sugiere una marca, el farmacéutico debe cambiarla por una más barata con la misma droga si lo pedís.
A quién protege
Nadie: protege tu bolsillo; a quien le molesta es al laboratorio que paga la marca y al médico que la recomienda.
Por qué está en la lista
Obliga a escribir el nombre genérico en la receta; no tiene costo para el paciente.
Estado
Vigente
Nota
El texto nuevo del art. 2 (DNU 70/2023, art. 266) dice 'expresando exclusivamente el nombre genérico'; el Decreto 63/2024 lo matizó admitiendo la marca como sugerencia con sustitución obligatoria a pedido del paciente (tomado de un estudio jurídico; infoleg caído para la ley). Antes de 2023 la ley ya exigía el genérico pero permitía agregar la marca.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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