Vigente Nación Salud Víctima: terceros
No podés fumar en bares, oficinas ni lugares cerrados de uso público
Prohibido fumar en lugares cerrados de acceso público y de trabajo
Ley 26.687, arts. 23 a 25 (2011); Decreto 602/2013
- Qué te obliga
- No podés fumar en bares, restaurantes, oficinas, shoppings, escuelas, hospitales ni en el transporte público; el dueño del local tiene que poner carteles de prohibido fumar.
- A quién protege
- Los que respiran el humo ajeno en un lugar cerrado: el humo de segunda mano daña a terceros, aunque un bar podría avisar en la puerta y dejar elegir.
- Por qué está en la lista
- Prohíbe fumar en todo lugar cerrado público o de trabajo y obliga al dueño a poner carteles.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El art. 24 exceptúa patios y terrazas, lugares de trabajo privados sin atención al público y clubes de fumadores o tabaquerías habilitados. Sancionada el 01/06/2011, promulgada el 13/06/2011.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.