Vigente Nación Salud Víctima: terceros

No podés fumar en bares, oficinas ni lugares cerrados de uso público

Prohibido fumar en lugares cerrados de acceso público y de trabajo
Ley 26.687, arts. 23 a 25 (2011); Decreto 602/2013

Qué te obliga
No podés fumar en bares, restaurantes, oficinas, shoppings, escuelas, hospitales ni en el transporte público; el dueño del local tiene que poner carteles de prohibido fumar.
A quién protege
Los que respiran el humo ajeno en un lugar cerrado: el humo de segunda mano daña a terceros, aunque un bar podría avisar en la puerta y dejar elegir.
Por qué está en la lista
Prohíbe fumar en todo lugar cerrado público o de trabajo y obliga al dueño a poner carteles.
Estado
Vigente
Nota
El art. 24 exceptúa patios y terrazas, lugares de trabajo privados sin atención al público y clubes de fumadores o tabaquerías habilitados. Sancionada el 01/06/2011, promulgada el 13/06/2011.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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