Vigente Nación Salud Víctima: terceros

Si elaborás alimentos, tenés que impedir que entren animales

Prohibidos los animales domésticos donde se elaboran alimentos
Código Alimentario Argentino, cap. II, Res. GMC 80/96 incorporada por Res. MSyAS 587/1997, Anexo I, punto 5.6

Qué te obliga
Si tenés una fábrica o un establecimiento que elabora alimentos, tenés que impedir la entrada de animales a todos los lugares donde haya materias primas, envases o alimentos.
A quién protege
Terceros: el que come un alimento contaminado con pelos o heces; el riesgo es real en la zona de elaboración, no en el salón de un bar.
Por qué está en la lista
Obliga a mantener a los animales fuera de todo lugar con materias primas, envases o alimentos.
Estado
Vigente
Nota
Rige para establecimientos elaboradores e industrializadores; la prohibición de perros en el salón de bares y restaurantes, cuando existe, viene de ordenanzas municipales (ver las de Córdoba y Ciudad de Mendoza).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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