Vigente Nación Salud Víctima: terceros
Si elaborás alimentos, tenés que impedir que entren animales
Prohibidos los animales domésticos donde se elaboran alimentos
Código Alimentario Argentino, cap. II, Res. GMC 80/96 incorporada por Res. MSyAS 587/1997, Anexo I, punto 5.6
- Qué te obliga
- Si tenés una fábrica o un establecimiento que elabora alimentos, tenés que impedir la entrada de animales a todos los lugares donde haya materias primas, envases o alimentos.
- A quién protege
- Terceros: el que come un alimento contaminado con pelos o heces; el riesgo es real en la zona de elaboración, no en el salón de un bar.
- Por qué está en la lista
- Obliga a mantener a los animales fuera de todo lugar con materias primas, envases o alimentos.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Rige para establecimientos elaboradores e industrializadores; la prohibición de perros en el salón de bares y restaurantes, cuando existe, viene de ordenanzas municipales (ver las de Córdoba y Ciudad de Mendoza).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.