Vigente Nación Salud Víctima: nadie
La prepaga no te puede rechazar por una enfermedad que ya tenías
La prepaga no puede rechazarte por una enfermedad previa
Ley 26.682, art. 10 (2011)
- Qué te obliga
- Una prepaga no puede negarte la afiliación por una enfermedad preexistente; solo puede cobrarte una cuota diferencial que apruebe la autoridad.
- A quién protege
- Nadie por fuerza: no aceptar a alguien no le quita nada; la regla pasa el costo del enfermo a la cuota de los demás socios.
- Por qué está en la lista
- Obliga a aceptar al enfermo y pasa su costo a la cuota de los demás socios.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.