Vigente Nación Salud Víctima: nadie

La prepaga no te puede rechazar por una enfermedad que ya tenías

La prepaga no puede rechazarte por una enfermedad previa
Ley 26.682, art. 10 (2011)

Qué te obliga
Una prepaga no puede negarte la afiliación por una enfermedad preexistente; solo puede cobrarte una cuota diferencial que apruebe la autoridad.
A quién protege
Nadie por fuerza: no aceptar a alguien no le quita nada; la regla pasa el costo del enfermo a la cuota de los demás socios.
Por qué está en la lista
Obliga a aceptar al enfermo y pasa su costo a la cuota de los demás socios.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Más de salud a nivel nacional