Vigente Nación Salud Víctima: terceros, de lejos

Si te atendés en un hospital público, tu prepaga le tiene que pagar

La prepaga paga si su socio se atiende en un hospital público
Ley 26.682, art. 20 (2011)

Qué te obliga
Aunque no tenga convenio, la prepaga tiene que pagarle al hospital público lo que atendió a un socio suyo, a los valores que fija la Superintendencia.
A quién protege
Protege al contribuyente: sin esta regla, la atención del socio de una prepaga en un hospital la pagaría el Estado.
Por qué está en la lista
Obliga a pagar sin convenio a valores que fija la Superintendencia; si no, la atención la paga el Estado.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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