Vigente Nación Salud Víctima: terceros, de lejos
Si te atendés en un hospital público, tu prepaga le tiene que pagar
La prepaga paga si su socio se atiende en un hospital público
Ley 26.682, art. 20 (2011)
- Qué te obliga
- Aunque no tenga convenio, la prepaga tiene que pagarle al hospital público lo que atendió a un socio suyo, a los valores que fija la Superintendencia.
- A quién protege
- Protege al contribuyente: sin esta regla, la atención del socio de una prepaga en un hospital la pagaría el Estado.
- Por qué está en la lista
- Obliga a pagar sin convenio a valores que fija la Superintendencia; si no, la atención la paga el Estado.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.